Para que los virreyes de N. E. y el Perú, Audiencias y demás ministros observen predisa y puntualmente lo que está dispuesto por leyes, sobre ni intrometerse en el gobierno preivado y monástico de la Religión de San Francisco, no embarazar a los prelados de ella la corrección y castigo de los excesos que cometieren sus subditos., 1714, Feb. 10 Madrid.
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- Carton 10, Folder 1292
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Source: AGN, Reales Cédulas, Tomo 36 Expediente 97.
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University of California, Berkeley, The Bancroft LibraryBerkeley, CA 94720-6000, US
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